Fuente: David Navarro. informacion.es Cuando se habla de concursos de acreedores, la primera imagen que se viene a la mente son las grandes quiebras empresariales, con procesos que se dilatan durante años y que suelen acabar con la disolución de la compañía. Sin embargo, lo cierto es que, desde la entrada en vigor de la denominada Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015, cada vez son más los particulares que recurren a esta figura para liberarse de sus deudas. Una tendencia que se ha acelerado durante el último año hasta el punto de que, por primera vez, las personas naturales no empresarias fueron mayoría en las solicitudes presentadas en los juzgados alicantinos. Una tendencia que, además, se prevé que siga al alza, tras la última reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado otoño y que ha agilizado todavía más el procedimiento a seguir, acortando los plazos. Las cifras hablan por sí solas. De acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial, a lo largo de 2022 se presentaron 1.025 concursos de acreedores en la provincia, un 35% más que en el año anterior y la mayor cifra de toda la serie histórica. Esto supone prácticamente tres declaraciones de insolvencia diarias. Sin embargo, si se baja al detalle, lo que se observa es que, a pesar de la incertidumbre y de las subidas de costes, las solicitudes presentadas por empresas apenas variaron, con un total de 306 concursos registrados frente a los 308 del año anterior. Sí hubo cierto repunte de los concursos de personas naturales empresarias o, en otras palabras, de autónomos, que sumaron 148 en total, frente a las 128 contabilizadas en 2021. Y lo que realmente se incrementó de forma considerable fueron las solicitudes presentadas por particulares, que sumaron hasta 571 casos, un 75% más que el año anterior, cuando sumaron 325. Detrás de este incremento de los concursos de personas físias, los profesionales ven un conjunto de factores, empezando por el cada vez mayor conocimiento que existe de la propia ley y de la posibilidad de quedar libre de deudas. Algo impensable hace unos años, cuando los particulares se veían obligados a cargar con la etiqueta de moroso de por vida, si no podían hacer frente a sus pagos. Es lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho, la gran novedad que introdujo la ley de segunda oportunidad. Pero también hay factores económicos. «Con la pandemia hubo mucha gente que se quedó tocada, muchos autónomos que no han conseguido reflotar el negocio», recuerda el presidente de la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Alicante, Luis Fernando Alonso Saura, que señala que la mayoría de procedimientos que está llegando a los tribunales son concursos sin masa. Es decir, en los que el solicitante ya no tiene bienes de los que disponer. Un diagnóstico que comparte también Antonio Galve, director jurídico de Repara tu Deuda, uno de los bufetes especializados en la materia que han surgido en los últimos años. «Hubo mucha gente que vio recortados sus ingresos, que entraron en ERTE y tardaron en cobrar o que tuvieron mucho tiempo cerrado el negocio, y recurrieron a la financiación bancaria para sobrevivir. Gente que ahora no puede hacer frente a los pagos», explica Galve sobre uno de los perfiles más habituales con los que se están encontrando. En otros casos, la situación venía de antes, pero es ahora cuando han conocido la posibilidad de poner fin a la persecución de las empresas de recobro. Otro de los factores que apunta este profesional es el fin el pasado mes de julio de la moratoria que aprobó el Gobierno y que eximía de la obligación de declararse en concurso, lo que ha provocado que ahora se acumulen más casos. Pero, sobre todo, Galve señala que los últimos cambios en la Ley Concursal también están animando a más personas endeudadas a recurrir a este mecanismo, al haber agilizado notablemente los trámites. Por ejemplo, al suprimir la obligatoriedad de intentar primero una mediación con los acreedores o prescindir de la figura del administrador concursal, a no ser que algún acreedor lo reclame.
La Ley de Segunda Oportunidad para hacer frente a los abusos bancarios
En la última década, se ha visto un aumento de denuncias contra entidades financieras en España. Estas denuncias se relacionan principalmente con abusos bancarios. A partir de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, en 2015, la misma se ha consolidado como una herramienta para proteger a los consumidores de estos abusos. Mediante el asesoramiento adecuado, la Ley de Segunda Oportunidad funciona como un mecanismo legal que ayuda a cancelar deudas y salir de estados morosos. No obstante, no todas las personas pueden ampararse en esta ley. Es por ello que, despachos de abogados como Quita Deudas proporcionan asesoramiento legal respecto a qué medidas tomar para protegerse de abusos bancarios. ¿Qué son los abusos bancarios? Los abusos bancarios pueden adoptar diversas formas, desde la inclusión de cláusulas confusas y ambiguas en los contratos, hasta la venta de productos financieros complejos que no se adecúan al perfil del cliente. En la última década, el número de denuncias relacionadas con abusos bancarios asciende a 220.000 en España. Una práctica usual en los abusos bancarios es la desinformación intencionada por parte de los bancos a sus usuarios. En este tipo de abusos la entidad financiera aprovecha la falta de conocimiento o información del cliente para imponer condiciones en sus contratos. Esto puede darse en forma de inclusión de cláusulas que aumenten los intereses, la venta de productos financieros sin la debida explicación, o la ocultación de información relevante para la toma de decisiones. La Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que permite a los ciudadanos que se encuentran en situación de insolvencia económica obtener la cancelación de sus deudas y así poder recuperarse de su situación morosa. Para ello, se establece un proceso de negociación con los acreedores, en el que se intenta alcanzar un acuerdo para la reestructuración de la deuda. Si no se consigue, se puede solicitar la cancelación de las deudas. Con la Ley de Segunda Oportunidad es posible paralizar los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad. Para poder acogerse a esta normativa, es necesario demostrar que se está en situación de insolvencia, y que no se dispone de bienes suficientes para hacer frente a las deudas. Una de las medidas para proteger a los consumidores de los abusos bancarios, es el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad. Al obtener la cancelación de las deudas, se consigue liberarse de la carga financiera que suponen los intereses abusivos, las comisiones y los gastos excesivos. Desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad en España, se han registrado un gran número de solicitudes de acogimiento a la misma. Sin embargo, para acogerse a esta ley es necesario contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho concursal. El equipo de profesionales de Quita Deudas brinda asesoramiento personalizado y acompañamiento en todo el proceso, ya que cuenta con expertos en el acogimiento a la ley de segunda oportunidad contra los abusos bancarios
Segunda Oportunidad: La Justicia desestima la demanda de la AEAT y perdona 160.000 euros de crédito público
Fuente: Confilegal. Segunda Oportunidad: La Justicia desestima la demanda de la AEAT y perdona 160.000 euros de crédito público Declara que Hacienda sólo va a cobrar las cantidades ofrecidas en el plan de pagos del matrimonio; es decir, 12.000 euros de esos 160.000 El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha desestimado la demanda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) frente a la solicitud de un matrimonio inglés, residente en la isla, para que, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, se le perdonase una deuda de 215.000 euros, de los que 160.000 correspondían a crédito público (77.000 respecto a él y 83.000 euros de ella); el resto son créditos de otros acreedores. En una sentencia dictada el pasado 30 de noviembre (575/2022), la juez María Campoy Vivancos, de refuerzo en este Juzgado, desestimó el incidente concursal interpuesto por la Agencia Tributaria, y declaró que Hacienda sólo va a cobrar las cantidades ofrecidas en el plan de pagos del matrimonio. Es decir, sólo 12.000 euros de esos 160.000. Posteriormente, en un auto de 10 de febrero (39/2023) ha concedido la exoneración de los 215.000 euros de deuda con el solo pago de esos 12.000 euros, y ha declarado la conclusión del concurso tras la finalización de la liquidación.
Nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial
Fuente: Alberto Vázquez Perfecto. www.noticiassalamanca.com La situación de crisis económica que se extendió por la Unión Europea a partir de 2008 provoca un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial. En este contexto, La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que entró en vigor en España en 2015 con el objetivo de permitir a personas físicas y autónomos tener la oportunidad de minorar su pasivo y tener una oportunidad de salir del endeudamiento en la que se encuentren. La Ley de Segunda Oportunidad establece los controles y garantías necesarias para evitar insolvencias estratégicas. Los principales requisitos a tener en cuenta es que nos encontremos ante una persona física o jurídica con una situación de insolvencia actual o inminente y la presentación de la declaración del concurso. El procedimiento se inicia con una petición por parte del deudor en una situación de insolvencia y tiene que cumplir con los requisitos establecidos en la ley. En primer lugar hay que intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores. Se pretende llegar a un acuerdo con ellos negociando las deudas . Para ello el deudor tiene que cumplir con unos requisitos : Si cumple con los requisitos y no entra en juego ninguna prohibición se inicia la negociación con el nombramiento de un medidor concursal. El acuerdo puede consistir en una reducción de las deudas, un aplazamiento en el pago de las mismas o en la cesión de bienes del deudor a sus acreedores. Si no se llega a un acuerdo y el deudor continúa en curso en insolvencia el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración del concurso consecutivo. En esta fase que ya es judicial, se trataría de lograr el Beneficio de Exoneración del Pasivo que consiste en la posibilidad de que un deudor pueda extinguir total o parcialmente sus deudas como excepción al principio general del cumplimiento de las obligaciones contemplado en el artículo 1911 del Código Civil. En esta fase tambien hay ciertas limitaciones: Se inicia el procedimiento ante el juez de lo mercantil y si en el mismo no existe oposición y el juez entiende que concurren los requisitos establecidos se concederá el beneficio. En caso contrario y una vez finalizado el procedimiento el juez resolverá sobre la concesión de citado beneficio lo que le permitirá la exoneración total o parcial de las deudas dependiendo de las circunstancias de cada caso pudiendo también el juez establecer un calendarios de pagos para aquellas deudas que no se cancelen .
Las novedades en la Nueva Ley de la Segunda Oportunidad
Aporta muchas ventajas y ofrece una mayor ayuda al deudor Fuente: B.G.H. www.elconfidencialdigital.com La nueva Ley de Segunda Oportunidad aporta muchas ventajas y ofrece una mayor ayuda al deudor. Este procedimiento legal se convierte en una herramienta muy útil para particulares y autónomos en situación de insolvencia. En algunos casos, se ha podido cancelar hasta el 100 % de la deuda pendiente, siempre y cuando se cumplieran los requisitos exigidos. La reforma concursal entró en vigor en septiembre del pasado año y trae consigo algunas novedades en esta Ley. El objetivo de la modificación ha sido ajustar el ordenamiento jurídico español a la Directiva de la Unión Europa 1023/2019, en materia de insolvencia. Este nuevo cambio genera nuevas inquietudes y dudas, por este motivo, vamos a saber en qué consiste. Las principales modificaciones en la Ley de la Segunda Oportunidad La Directiva europea trata la insolvencia de una empresa o autónomo priorizando cuatro aspectos. La idea es agilizar los procedimientos y reducir la intervención judicial, así como que la deuda no afecte a su patrimonio. El nuevo modelo contempla requisitos más estrictos, sin embargo, la forma de tramitación es más clara. Indudablemente, esta modificación aporta mejoras sustanciales al deudor. Los particulares que no puedan hacer frente a un pago, con independencia de donde provenga la deuda, podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad.Asimismo, se elimina el requisito de que el deudor haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores de declararse el concurso. Por otro lado, tampoco tiene efecto que haya negociado los pagos con los acreedores en un acuerdo extrajudicial. Conservar los bienes Entre las principales modificaciones se contempla el tema de la propiedad. Esta es una de las mayores preocupaciones de un empresario. En este caso, el deudor puede elegir entre exonerar la deuda con un plan de pagos, o bien, liquidar con bienes, derechos e ingresos. Esto quiere decir, que no tendrá que prescindir de su vivienda habitual. Deuda pública La nueva normativa establece el perdón de la deuda pública de hasta 20 000 euros.En este sentido, 10 000 euros corresponden a Hacienda y 10 000 euros a la Seguridad Social. El saldo que esté fuera de este monto se puede liquidar mediante un plan de pagos. No obstante, el perdón está sujeto a ciertos límites, por lo que solo se puede producir una primera exoneración de este pasivo no satisfecho. Gastos de tramitación Otra de las grandes ventajas es que se elimina la figura del mediador concursal y el notario. Estos eran dos gastos a los que tenía que hacer frente el deudor. El mediador podría cobrar entre 500 a 1200 euros, por su parte, el notario constituye un gasto adicional de unos 250 a 300 euros, aproximadamente. Tramitación más ágil y sencilla El tiempo establecido para la resolución de este procedimiento podría estar en unos 18 meses. Como la figura del mediador concursal queda fuera, este trámite se agiliza mucho más y el proceso se resuelve mucho antes. En definitiva, las nuevas modificaciones en esta ley favorecen la cancelación de las deudas de las personas físicas insolventes. Se contemplan una serie de mejoras y mayores oportunidades para que un deudor comience una nueva etapa desde cero. Para que esto sea posible, la persona tiene que demostrar su imposibilidad de pagar la deuda.
Un vecino de Ceuta cancela más de 200.000 euros en menos de 60 días
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, un vecino de Ceuta cancela una deuda de más de 200.000 euros en un tiempo récord de 60 días. Fuente: Clara Seijo. www.lavanguardia.com Un vecino de Ceuta logra cancelar su deuda de más de 200.000€ mediante la Ley de Segunda Oportunidad. De esta forma se conseguía la exoneración sujeta a la Ley de Segunda Oportunidad después de la última reforma. El procedimiento fue resuelto en un plazo inferior a 60 días, un tiempo récord para la justicia española. Reforma de la Ley de Segunda Oportunidad: proceso más rápido y accesible El Juzgado número 5 de Ceuta ha tardado aproximadamente mes y medio en cancelar la deuda mediante la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), poniendo fin a una situación insostenible para el solicitante y su familia. El deudor, funcionario de profesión, junto con su esposa desempleada y sus dos hijos menores, se enfrentaba a la pérdida de la vivienda familiar, que pudo ser evitada gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, el proceso se presenta más rápido y accesible. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, busca ofrecer una segunda oportunidad a aquellas personas incapaces de hacer frente a sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Al acogerse a la ley, los deudores pueden solicitar una reorganización de sus deudas, negociar con sus acreedores, evitar embargos y obtener formas de pago acordes a sus circunstancias. La ley incluye vías de protección para los deudores, como limitar la acción de los acreedores y evitar su acoso. Al mismo tiempo, la ley se convierte en herramienta clave contra la morosidad, permitiendo a los acreedores cobrar, al menos de forma parcial, deudas que no habrían podido ser cobradas de otra forma. Una opción al alza para tener una segunda oportunidad Son cada vez más las personas que logran la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y cancelan su deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad, siendo sus condiciones muy distintas. Hace solo unos meses, un pensionista de Motril conseguía que el juzgado perdonase el 100% de la deuda adquirida al solicitar diversos microcréditos y que ascendía a 45.000€, evitando el embargo de sus ingresos y pudiendo conservar su vehículo. Este mismo año, un funcionario sevillano lograba cancelar más de 180.000€ y mantenía su vivienda en propiedad. En definitiva, las circunstancias que determinan la insolvencia y la posibilidad de cancelar la deuda son muy diferentes, por eso es necesario conocer debidamente la regulación y los detalles de cada situación para poder beneficiarse de la ley.
No cabe oponerse a la petición de segunda oportunidad, aun cuando el crédito no se destinó a necesidades básicas
Un auto del Juzgado de lo Mercantil de Valladolid concede la exoneración del pasivo insatisfecho al dictar que la legislación española no distingue a estos efectos el origen de los créditos para concederles el perdón Fuente: www.economistjurist.es El juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid emite sentencia concediendo la segunda oportunidad a un consumidor a pesar de la demandante se opusiera a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho por afirmar que los créditos no estaban destinados a satisfacer necesidades básicas. El fallo de la Sala dictó que la legislación española no distingue a estos efectos el origen de los créditos para concederles el perdón de las deudas. La petición de un deudor de que se declarase, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley 16/2022, la exoneración del pasivo insatisfecho una vez agotada la liquidación de los bienes existentes y no existiendo suficientes para afrontar el pago de las deudas subsistentes. El concursado solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho interesado pidiendo que, una vez que han sido satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, el beneficio de exoneración se extienda también a los créditos ordinarios y subordinados que estuvieran pendientes de pago a la fecha de conclusión del concurso, aun cuando no hubieran sido comunicados. «Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a pesar de que los créditos no fueron destinados a cubrir necesidades básicas del deudor» (Foto: E&J) La solicitud fue aceptada La solicitud se hizo de acuerdo con el artículo 501, de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) el cual recoge en su apartado primero que, en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración. Por parte de la demandante, la compañía de seguros se opuso a dicha exoneración alegando que no se daban en el presente caso ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 487.1 del (TRLC) y por las cuales, impedirían al deudor obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Además, también alegó, aunque sin fundamentación jurídica, que “sus créditos nacidos de las tasaciones de costas impuestas en sendos procedimientos judiciales no deben ser exonerados pues no responden a créditos al consumo; no iban destinados a satisfacer necesidades básicas”. El Juzgado, del que es ponente el juez Javier Escarda de la Justicia, para dictar sentencia ha recordado que, la legislación española no distingue el origen de los créditos para ser exonerados, excepto en los casos en los que las deudas están relacionadas en el artículo 489 TRLC. El Juzgado de lo Mercantil ha fallado que al tratarse de un deudor de buena fe y que no ha concurrido ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 489 TRLC, no siendo el crédito de la actora de los comprendidos en las salvedades de dicho artículo, se debe desestimar la oposición de la compañía demandante y dictar sentencia acordando la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo el crédito del demandante.
La desaceleración y el fin de la moratoria de los ICO aceleran los concursos de acreedores de pymes
Fuente: Gonzalo D. Velarde. www.abc.es Cepyme advierte del caldo de cultivo que amenaza al tejido productivo por la caída de liquidez Los juristas celebran la reforma de la Ley Concursal ante el fracaso de la anterior normativa que llevaba al 99% de los concursos a la liquidación La concurrencia de dos factores clave está comenzando a apuntalar una preocupante tendencia de incremento de los concursos de acreedores en España, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas, más sensibles a los desequilibrios económicos y más frágiles ante el impacto que tiene sobre sus balances. Por un lado el fin de la moratoria de los créditos ICO concedidos durante los meses más duros de la pandemia aceleró los concursos de acreedores en el tercer y cuarto trimestre del pasado año de forma exponencial. Según las últimas estimaciones publicadas por la patronal Cepyme, en el cuarto trimestre de 2022 los concursos de acreedores crecieron un 23,6% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Aunque moderó el desorbitado aumento de procesos destinados a sortear la quiebra de empresas en graves dificultades del 87,6% en el tercer trimestre del año. Del total de 5.544 concursos registrados en el cuarto trimestre de 2022, 4.407 lo fueron de personas físicas y 1.137 procesos fueron de empresas. Sin embargo, no parece que sea mejor el horizonte para el presente ejercicio. El nuevo incremento de costes laborales que ha certificado el Gobierno con el alza del SMI y de las bases máximas de cotización, y el incremento de los costes de producción que los históricos niveles de inflación han llevado a incrementarse un 24% en los últimos doce meses no dejan un panorama precisamente halagüeño. «Estamos pendientes de ver también qué procesos se están trasladando directamente a las notarías que suponen cierres directos», apuntan con cierta cautela sobre las cifras publicadas fuentes de la patronal consultadas por ABC. Por otro lado, el enfriamiento de la economía y la moderación de la actividad y el consumo tampoco auguran un mejora año para el desempeño del tejido productivo. El presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, señaló durante su intervención en la jornada de ayer sobre ‘Cómo afecta la reforma concursal a las pymes españolas’ que la presentación de concursos se mantendrá «elevada», dado el contexto actual marcado por el incremento «desmesurado» de costes y la elevada inflación. Los atajos de la nueva Ley Concursal En este punto, la reforma de la Ley Concursal incluye modificaciones en los mecanismos de reestructuración empresarial, el tratamiento de la deuda, procesos abreviados para las microempresas y herramientas para proceder a las enajenaciones de activos. Cuerva espera que se consiga el objetivo que finalmente se pretendía en la nueva redacción, aunque llama a la prudencia en «no decir si es buena o mala hasta tanto no se vea su efecto».
Los concursos de acreedores cayeron casi un 30% entre enero y febrero, según Axesor
Fuente: Servimedia Los concursos de acreedores cayeron un 27,92% entre enero y febrero de este año hasta alcanzar los 679 concursos declarados, según los datos publicados este lunes por Axesor. Los concursos de acreedores cayeron un 27,92% entre enero y febrero de este año hasta alcanzar los 679 concursos declarados, según los datos publicados este lunes por Axesor. La compañía detalló que el número de concursos de acreedores decreció en términos interanuales en España por primera vez desde mayo de 2022. Además, en términos mensuales, un total de 228 empresas tuvieron que presentar un concurso de acreedores en el mes de febrero. El comercio al por mayor, al por menor y reparación de vehículos continúa siendo el sector con la mayor concursalidad con 52 procedimientos iniciados, menos de la mitad que los registrados en febrero de 2022. Le sigue construcción, con 36 expedientes concursales, y la industria manufacturera, con 23 concursos de acreedores registrados. A nivel regional, las comunidades que encabezaron el listado de comunidades con mayor número de concursos registrados en el mes de febrero fueron Valencia (55), Cataluña (43) y Andalucía (35). Entre las tres sumaron un 58,3% de todos los procedimientos concursales abiertos durante febrero de 2023. Por otro lado, Cantabria (-100%), Castilla-La Mancha (-87,50%), Canarias (-84,62%) y Madrid (-80.85%) fueron las comunidades en las que disminuyeron en mayor medida los procedimientos concursales abiertos respecto al mismo mes del año pasado. AUMENTAN LAS DISOLUCIONES Con respecto a las disoluciones, en febrero se registraron un total de 7.651, lo que supone un aumento del 5,71% respecto a febrero de 2022. Comercio al por mayor y al por menor y reparación de vehículos (1.261), construcción (1.069) y actividades inmobiliarias (752) fueron los sectores con mayor incidencia. Por regiones, Madrid fue de nuevo la comunidad donde más disoluciones se registraron con 2.063, un 29,91% más que en febrero de 2022. Cataluña se situó en la segunda posición del ranking con 947, registrando una bajada del 23,13% respecto a febrero del año anterior. En tercer lugar, se situó Andalucía con 892 extinciones de empresas, lo que se traduce en un descenso del 14,31% con respecto al mes del año anterior. CREACIÓN DE EMPRESAS Por otro lado, Axesor indicó que un total de 10.222 sociedades mercantiles se constituyeron en el mes de febrero, un 11,62% más que el mismo mes del año anterior. El comercio al por mayor, al por menor y reparación de vehículos fue el sector que lideró el pódium con el mayor número de constituciones de empresas (1.892), seguido de construcción (1.477) y actividades profesionales, científicas y técnicas (1.107). La Comunidad de Madrid fue la región que lideró la constitución de empresas con 2.406 nuevas sociedades en el mes de febrero, un 8,62% más que en febrero de 2022. Le siguió Cataluña con 1.845 nuevas sociedades y creció un 12% en comparación con el mismo mes del año anterior. Por último, Andalucía contó con 1.743 nuevas firmas, un 9,01% más que en febrero del año anterior. La constitución de empresas durante los dos primeros meses del año siguió una tendencia positiva en todas las comunidades salvo en Extremadura, que registró una caída del 3,13% si se compara con el mismo periodo del año anterior. Por último, el volumen de capital inicial suscrito por las empresas en lo que va de año experimentó un descenso del 0,60% con respecto al mismo periodo del año anterior. Además, en lo que va de año, se desembolsaron 914,94 millones de euros. Financieras y seguros (389 millones de euros), actividades inmobiliarias (199,9 millones de euros) y comercio al por mayor, al por menor y reparaciones de vehículos (64 millones de euros) lideraron el ranking.
Un juez perdona una deuda de 60.643 euros a un funcionario de Sevilla por la ley de Segunda Oportunidad
Fuente: www.diariodesevilla.es El deudor podrá además conservar su vehículo, según la decisión judicial El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha cancelado todas las deudas pendientes de un funcionario, por importe total de 60.643,96 euros, permitiéndole además mantener su vehículo en propiedad. A partir de esta resolución, el funcionario puede comenzar de cero financieramente y solicitar la salida inmediata de todos los ficheros de morosos en los que esté incluido. Los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento se han encargado de llevar este caso exitosamente, logrando la sentencia en tan solo 10 meses, a través de un concurso breve que permite mantener su único bien a este deudor.