Tarjetas Revolving
¿Pagas más intereses que principal del crédito?
¿Pagas cuotas pero la deuda nunca termina?
Si por más cuotas que pagues la deuda no disminuye, posiblemente estarás sufriendo los intereses abusivos de tu tarjeta revolving.
¿Cuándo se considera USURA?
Si el tipo de interés (TAE) es superior a 6% sobre el tipo medio publicado por el Banco de España.
La sentencia que dictó el Tribunal Supremo en el año 2015 y las posteriores del año 2016 declararon la nulidad de los contratos por Usura y desde ese momento se abrió la posibilidad de que los clientes pudiesen recuperar lo pagado de más en aplicación de intereses abusivos.
Evidenciándose la forma de negligencia de las entidades bancarias a la hora de contratar y a fin de otorgar la máxima transparencia en la comercialización de este tipo de producto, el 2 de enero de 2021 entró en vigor la vigente normativa sobre tarjetas revolving.
Entre sus particularidades, esta ley exige a las entidades bancarias:
- Estudiar previamente la solvencia del cliente
- Facilitar información precontractual
- Facilitar información periódica sobre el producto contratado, mínimo de forma trimestral.
No obstante a ello y pese a los intentos por regularizar la situación, la realidad actual es que la gran parte de las entidades financieras que ofrecen este tipo de contratación sigue incumpliendo los requisitos exigidos.
Ante ello, el pasado 15 de febrero de 2023 el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la sentencia 258/2023 y estableció los criterios para la contratación de las tarjetas de crédito revolving.
Es una tarjeta de crédito que está destinada a financiar compras además de obtener disposiciones en efectivo, siempre dentro de un límite de crédito, debiéndose devolver lo dispuesto a plazos. Suelen ofrecer como supuesta “ventaja” que es el cliente quien decide cuánto quiere abonar periódicamente.
Su principal problema es que tienen una tasa anual equivalente (T.A.E.) muy elevado, con lo que el cliente debe devolver por utilizar ese adelanto de efectivo un interés excesivamente alto.
Principalmente buscamos que se declare la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses pagados.
Cuando se ha pagado más del capital prestado, se puede reclamar además de la nulidad del contrato, la devolución de la totalidad de los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
Si aún no has devuelto el capital prestado, además de la nulidad del contrato se puede reclamar la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades sólo el capital prestado que te quede por pagar.
- WiZink
- Cetelem
- Cofidis
- Citibank
- La Caixa
- Liberbank
- Unicaja.
- Entre otras.